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OPINIÓN

Base de datos de marcas notorias de la SIC

04 de marzo de 2026

Tatiana López Romero

Directora Creania Laboratorio Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

Supe en un evento reciente que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha creado una base de datos de marcas notorias. Confieso que no sabía de su existencia. Si para usted esto también es una novedad, búsquela en Google con el criterio de búsqueda “marcas notorias SIC”.

La base de datos tiene carácter estrictamente informativo y no está actualizada al 100%. En ella se suministra información puntual sobre cada declaración de notoriedad que podría ser suficiente por sí misma o ampliada con la ayuda de SIPI (que, para mi gusto, es muy completa y amigable): marca, resolución mediante la cual se reconoció la notoriedad, expediente dentro del cual fue expedida, los productos y/o servicios a los que se extiende la declaración de notoriedad y el período dentro del cual fue reconocida.

Este repositorio es útil tanto para quienes brindamos asesoría legal en materia de marcas, como para quienes desde otras disciplinas las diseñan y les dan vida propia.

¿En dónde radica dicha utilidad? Conocer el acervo probatorio que se presentó en cada caso y el análisis de su valoración por parte de la SIC, puede ser muy esclarecedor en la práctica, para quienes buscamos declaraciones de notoriedad. Si bien la Decisión 486 regula este asunto y el Tribunal de Justicia ha facilitado su comprensión y aplicación a través de sus interpretaciones prejudiciales, siempre hay dudas sobre la teoría que se resuelven con más facilidad cuando se observa cómo se aplica a la vida real. Los representantes de la SIC que asistieron al evento resaltaron el principio de la libertad probatoria que rige en actuaciones administrativas y en procesos judiciales, pero también admitieron que las pruebas documentales les dan mucha confianza y niveles altos de certeza. No desconozco que la construcción del acervo probatorio siempre será casuística y que las actuaciones de la SIC son independientes y se rigen por el principio de la autonomía, lo que no obsta para que procesar el contenido de la base de datos sirva para deducir información valiosa y eventualmente aplicable en virtud del principio de la confianza legítima.

La base de datos sirve para monitorear el estado de notoriedad de las marcas declaradas como tales. Las declaraciones de notoriedad desactualizadas podrían ser consecuencia de la pérdida de distintividad y esto puede ser un insumo en la construcción de estrategias defensivas, en las diferentes instancias que ofrece la Decisión 486.

Complementar el análisis de los antecedentes marcarios con la revisión de esta base de datos hace una diferencia: una cosa es identificar un obstáculo en una marca regular y otra, en una marca notoria. Este análisis no deberían hacerlo solamente los asesores legales sino también, quienes diseñan marcas. Si bien lo suyo es ser creativos, su servicio también podría orientarse al resultado, en el sentido de propender por la creación de signos que sí sean registrables. Para ello es necesario tener (por lo menos) nociones sobre registrabilidad de signos distintivos y acceso a este tipo de herramientas.

Son muchos más beneficios, por lo que solo menciono el último de naturaleza estadística para el que quiera revisarla: la base de datos visibiliza a las marcas que han superado el análisis de notoriedad, las industrias/sectores a los que pertenecen, a quién pertenecen y en general, quiénes son los titulares de marcas con políticas internas de enforcement más estrictas e implementación más activa.

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